GUZMAN, LIBORIO APOLINAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante jubilado reclamó reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular el haber inicial conforme al índice ISBIC hasta febrero de 2009, declaró constitucional la Ley 27.426 para los períodos discutidos y confirmó el resto de la decisión, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Guzman, Liborio Apolinar (hoy fallecido).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios (determinación y reajuste del haber inicial; exención del impuesto a las ganancias sobre diferencias adeudadas; costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 12/10/2023 en los puntos indicados: a) ordenar que se tenga en cuenta lo dispuesto para el cálculo del haber inicial; b) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado; y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada. Asimismo impuso las costas de esta instancia en el orden causado y dispuso que no proceda regulación de honorarios por las razones expresadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"Ahora bien, con relación al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo efectuar regulación de honorarios, dada la inactividad de la asistencia letrada de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que prevalece.
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