RIVADERO, PATRICIA ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en el trámite de una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó despachar las actuaciones en quince días hábiles y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Rivadero, Patricia Alejandra.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración relativa al trámite iniciado el 19/11/2023 para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez laboral; se reclamó respuesta y despacho administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026 que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones dentro de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de ley, condenó en costas a la demandada en esta alzada y reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora (35% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días hábiles fijado por el Inferior."
"En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo de la Cámara.
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