TITA, GLADYS DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto lo dispuesto respecto de la aplicación de la Ley N° 27.426 y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a lo dispuesto en este decisorio, confirmó lo demás y condenó en costas a la parte perdidosa.
¿Quién es el actor?
Tita, Gladys del Valle (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional inicial, impugnación de índices y declaración de inconstitucionalidades aplicadas por el juez de primera instancia, inclusive petición de aplicación de precedentes (p. ej. Betancur/Badaro) y alegaciones sobre la validez de leyes como la 27.426 y 27.541; asimismo, impugnación por retención de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada relativo a la aplicación de los precedentes “Badaro” y “Bentancurt”; modificó la sentencia de fecha 11/6/2021 dejando sin efecto lo dispuesto por el juez de grado respecto de la Ley N° 27.426 y ordenó tener presente lo dispuesto en este decisorio respecto al recálculo del haber inicial e imponer las costas de primera instancia; confirmó la sentencia en lo demás y en lo relativo a la aplicación del precedente “Villanustre”; e impuso costas de segunda instancia en el orden causado, regulando honorarios a favor de la actora. (La parte resolutiva transcripta integra la decisión definitiva del tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"Asimismo, cabe señalar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno."
"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al impuesto a las ganancias, conforme precedentes de la CSJN)
"En función de ello, corresponde rechazar el planteo de la actora." (referido al agravio por aplicación del precedente "Betancur")
"En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN y art. 36 Ley 27.423. Por tal motivo y en atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado ... a cuyo fin se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora ... en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y ese bloque final es lo resuelto por la Cámara.
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