MIÑO, SILVANA NOEMI DE LOURDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora contra la ANSES solicitando prestaciones adeudadas y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA, imponiendo las costas de la Alzada al orden causado y sin regular honorarios por haber actuado el abogado por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Miño, Silvana Noemí de Lourdes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (reclamando prestaciones adeudadas y cuestiones vinculadas a mora administrativa), con impugnación específica de la regulación de honorarios efectuada por el juez de grado (se reguló inicialmente en 7 UMA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba —Sala A— confirmó la sentencia dictada el 12/11/2025 por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y no reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora por haberse actuado por derecho propio.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.-Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe recordar que este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), 'VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), 'PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), 'MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y 'CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"III.
- En cuanto a las costas en esta Alzada, en virtud del resultado arribado, las mismas se impondrán por el orden causado (conf. art. 68 -2da parte
- del CPCCN) atento la falta de contradictorio. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio (art. 13 de Ley N°27.423)."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento; la resolución se emite por los señores Jueces que la suscriben.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: