LOPEZ, MONICA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó la regulación de honorarios en 7 UMA, imponiendo además las costas de Alzada al orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Mónica Estela López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 07/05/2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y sostuvo que no corresponde regular honorarios a favor de la asistencia jurídica de la parte actora por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Atento ello y el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo regular honorarios a favor de la asistencia jurídica de la parte actora atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: Se consignó que el señor Juez de Cámara, Dr. Abel G. Sánchez Torres, "adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura a partir del dictado de la Sentencia de fecha 10/06/2026... Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal"; esa postura minoritaria fue expuesta pero no afectó la decisión de la mayoría, que es la que se plasmó en la parte resolutiva.
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