HERNANDEZ, GLADYS MATILDE c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES solicitó regulación de honorarios y pago de prestaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el agravio sobre el adicional del 40% y condenó en costas a la demandada regulando honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, Gladys Matilde.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; regulación y pago de honorarios de la asistencia letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la queja sobre el adicional del 40% aplicado a los honorarios de la letrada de la actora; confirmó la sentencia de fecha 12/02/2026 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. En cuanto al planteo de la demandada relacionado a la adición del 40 % de los honorarios de la letrada de la parte actora, cabe señalar que el Juez de grado no expresó nada al respecto. En definitiva, corresponde declarar desierto el agravio deducido por la accionada en este punto sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"III. Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe recordar que este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"IV. Atento ello y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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