COSTAS EULOGIO EDUARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos abintestato por fallecimiento de Lorenza Benavidez y Eulogio Eduardo Costas. El Tribunal declara por derecho que los herederos universales son Cristian Darío Costas y Benavidez y, respecto de Lorenza Benavidez, también su cónyuge Eulogio Eduardo Costas, fundando la decisión en certificados de defunción, libreta de familia y edictos publicados con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de declaración de herederos presentada a favor de los interesados identificados como Cristian Darío COSTAS y BENAVIDEZ y Eulogio Eduardo COSTAS.
Demandado: No consta contraparte demandada en los autos; se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de LORENZA BENAVIDEZ (15/07/1991) y de EULOGIO EDUARDO COSTAS (13/03/1995), con inscripción de quienes correspondan como herederos universales.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LORENZA BENAVIDEZ le suceden en carácter de universales herederos su hijo Cristian Darío COSTAS y BENAVIDEZ y su cónyuge Eulogio Eduardo Costas (con declaración adicional sobre bienes propios y gananciales); y por fallecimiento de EULOGIO EDUARDO COSTAS le sucede en carácter de universal heredero su hijo Cristian Darío COSTAS y BENAVIDEZ. Se ordena registrar y se notifica por domicilio electrónico constituido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"1º) Que con los certificados de defunción adjuntos al libelo de inicio se acredita el fallecimiento de LORENZA BENAVIDEZ ocurrido el día 15/07/1991 y el de fallecimiento de EULOGIO EDUARDO COSTAS ocurrido el día 13/03/1995.-
2º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 03/02/1972 según surge de la libreta de familia adjunta el 07/0/2026.-
3º) Que de esa unión nació: Cristian Darío -ver certificados de nacimiento adjuntos el 03/08/2026.-
4º) Que con fechas 07/04/2026 y 05/08/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través de los links: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14085/ver#page=48 https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14265/ver#page=54
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts.735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LORENZA BENAVIDEZ le suceden en carácter de universales herederos su hijo: Cristian Darío COSTAS y BENAVIDEZ y su cónyuge: Eulogio Eduardo Costas a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de EULOGIO EDUARDO COSTAS le sucede en carácter de universal heredero su hijo: Cristian Darío COSTAS y BENAVIDEZ. REGISTRESE.-"
Además:
"Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 20185523110@notificaciones.scba.gov.ar
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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