ZORRILLA, ANDRES c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
Reclamo de haber mínimo garantizado contra ANSES por jubilado con renta vitalicia. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó integrar el haber mínimo en 30 días y pagar las sumas retroactivas en 120 días, y confirmó lo demás de la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Andrés Zorrilla (actor del expediente "ZORRILLA, ANDRES c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO").
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e integración del haber mínimo garantizado y pago de sumas retroactivas para un retiro por invalidez obtenido el 01/12/2004, optante por renta vitalicia previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada relativo a la aplicación del precedente "Elliff"; se modificó la sentencia de fecha 1/10/2025 para disponer que en el plazo de 30 días se integre el haber mínimo y que las sumas retroactivas adeudadas se abonen en el término de 120 días conforme al 2° de la Ley N°26.153 que modificó el art. 22 de la Ley N°24.463; y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez..." (CSJN, "ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos", considerando 14°).
2) "corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones" (CSJN, "DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos", sentencia 04/02/2016).
3) "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria de dar sumas de dinero en contra de la A.N.Se.S.. En virtud de ello, corresponde hacer lugar parcialmente al presente agravio y, en consecuencia, disponer que en el plazo de 30 días se integre el haber mínimo y que las sumas retroactivas adeudadas se abonen en el término de 120 días conforme lo normado en el 2° de la Ley N°26.153 que modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución se presenta como acordada por los jueces firmantes.
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