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BORDON JONATHAN RUBEN C/ BACA ANALIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de choque contra puerta de vehículo que impactó a motociclista y produjo lesiones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $31.284.117,34 más intereses desde el 14/12/2021, admitiendo responsabilidad objetiva por riesgo creado y actualizando el límite de la póliza al momento del pago.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Seguro de responsabilidad civil Costas a la parte demandada. 34 Responsabilidad por riesgo creado 2% Actualizacion poliza Incapacidad permanente 17 Indemnizacion $31.284.117 Intereses desde 14/12/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BORDON JONATHAN RUBEN. Demandado: BACA ANALIA BEATRIZ; PUPPO MATIAS ALBERTO EZEQUIEL; RETASAR S.A.; con TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/12/2021 cuando la puerta del Fiat Fiorino dominio AD213OG habría impactado la motocicleta del actor; petitorio por $3.620.000 (inicial) y demás rubros probados. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a BACA, PUPPO y RETASAR S.A. a pagar en forma concurrente la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 34/100 ($31.284.117,34) con intereses desde la fecha del hecho (14/12/2021) hasta su efectivo pago; se declara que la condena podrá ejecutarse contra TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida de la póliza actualizada al tiempo del efectivo pago; se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "b. Sentado lo anterior, adquiere particular relevancia la IPP venida como prueba, de la que se desprende del examen de visu efectuado sobre los rodados involucrados en el hecho, que la motocicleta poseía daños en la parte delantera a la altura de la rueda, paragolpes y manubrio, y también bolladuras y raspones en su lateral derecho, mientra que el vehículo Fiat Fiorino presentaba daños en la parte de la puerta del conductor (v. fs. 11 y 17 de la causa penal)." "En tal orden de ideas, analizadas las constancias detalladas en los párrafos que antecede, las que analizo conforme las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia del juzgador, sumadas a las constancias de atención médica del accionante del día del hecho (v. oficio del 19/01/26), tengo por acreditada la ocurrencia del hecho fuente del reclamo en los términos relatados en el escrito liminar (art. 375, 384 y ccs. del CPCC)." "En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha desvirtuado la presunción legal que atribuye la responsabilidad a los accionados, quienes se han limitado a negar la ocurrencia y por ende no ha expresado, ni acreditado, alguna causal de exoneración. ... razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)." "En tal sentido y a los fines indemnizatorios he de establecer que la incapacidad por daño psicofísico causalmente imputable al hecho ilícito, conforme los dictámenes periciales analizados precedentemente, es del 17,2% de la total obrera y conforme el método de la capacidad restante." "Por lo tanto, y conforme el resultado que arroja dicho calculo (se adjunta PDF), estimo prudente, razonable y equitativo establecer este parcial en la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 34/100 ($24.884.117,34) a favor del accionante." "En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 34/100 ($31.284.117,34) a favor del actor BORDON JONATHAN RUBEN, sumas a las que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -14 de Diciembre de 2021
- momento en que se torna exigible la indemnización..." "La condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (art. 118 de la Ley 17.418) en la medida de la póliza contratada actualizada al tiempo del efectivo pago."
- Disidencias: no se consignan votos; el fallo contiene un bloque dispositivo final que dispone la condena.

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