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ROMERO RAMONA EUGENIA Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE CAÑAS ALCORTA RICARDO VICTOR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre el inmueble sito en Domingo Olivera 2389, Ituzaingó, para obtener el dominio registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años y fijó la adquisición del dominio el 28/03/2009, ordenando la inscripción a favor de las actoras por partes iguales.

Prescripcion adquisitiva Inspeccion ocular Inscripcion registral Plano de mensura Costas por su orden Posesion publica pacifica ininterrumpida Usucapion vicenal Ley 14.159 art.24 Boleto de compraventa 28/03/1989 Heredero demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramona Eugenia Romero y Villione Yesica Yasmina. Demandado: Ricardo José Cañas Becerra, en su carácter de heredero del titular dominial Ricardo Víctor Cañas Alcorta. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Domingo Olivera 2389, Ituzaingó (Circ. II
- Secc. D
- Mza. 287
- Parc. 16; Matrícula Nº 1891; Partida Inmobiliaria Nº3632). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el derecho real de dominio con fecha 28/03/2009 y se ordenó la inscripción registral a favor de Ramona Eugenia Romero y Villione Yesica Yasmina por partes iguales; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De los hechos narrados por las accionantes, la prueba testimonial aportada, la documentación acompañada, la inspección ocular referida y el cumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 679 del Cód. Procesal y 24 de la Ley 14.159, respecto del certificado que acredita la titularidad del dominio y el plano de mensura, son suficientes a la luz de la sana crítica y las máximas de la experiencia, para formar convicción en el suscripto (arts. 375, 384, 456, 474 y cctes. del Código de Rito)." "Entonces, dado que los hechos ilustrados por las pruebas producidas han logrado acreditar que las actoras ejercen la posesión respecto del inmueble objeto del presente desde hace más de treinta años en forma pública, pacífica e ininterrumpida detentando el mismo como verdaderas dueñas y cumpliendo así con los requisitos tendientes a obtener el respectivo derecho real, corresponde admitir la acción entablada (arts. 4015, 4016 del Código Civil y arts. 24 y 25 de la ley 14.159)." "Se desprende de las constancias documentales que el boleto de compraventa ... data del 28/03/1989 ... Ello, me permite tener por iniciada la posesión en la fecha aludida en el referido boleto, el 28 de Marzo del año 1989, por lo que el plazo de prescripción se habría cumplido el 28/03/2009, oportunidad en que se produjo la adquisición del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de autos (arts. 1905, C.C.C.N.; 384, C.P.C.C.)." Además se consignan como probanzas decisivas: boleto de compraventa de 28/03/1989, plano de mensura aprobado 10/02/2021, comprobantes de pago de servicios y tasas (AYSA, ARBA, Edenor, gas, telefonía) y declaraciones testimoniales que describen construcción, mejoras, explotación de locales y posesión continua sin reclamos, y la inspección ocular de fecha 06/10/2025 que corroboró el estado edilicio y las mejoras.

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