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PEREZ, VERONICA BEATRIZ c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió acción de amparo por mora para que ANDIS despache el trámite de una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, mantuvo el plazo de veinte días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Costas Discapacidad Vulnerabilidad Seguridad social Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de cordoba Andis Plazo perentorio (20 dias) Honorarios (35% apelacion 7 uma primera instancia mencionada)


¿Quién es el actor?

Pérez, Verónica Beatriz.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANDIS tramite y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez laboral iniciada el 12/07/2024; la acción de amparo fue promovida el 08/10/2025 por falta de respuesta administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 05/12/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora, ordenó el despacho en el plazo fijado por el juez de grado (veinte días) y condenó en costas a la demandada; en esta Alzada se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, resulta oportuno recordar que la seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental..." "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior." "Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos y disidencias: El acuerdo final confirma la sentencia por mayoría. Se consignó que el Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto pero dejó sentada su postura en autos citados y se hallaba en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara; esa postura no modificó la solución mayoritaria que aquí se relata.

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