BRUGNONE JULIAN S/ INCIDENTE DE REVISION
Incidente de revisión de crédito laboral por monto e intereses derivados de sentencia laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente, admitiendo el crédito conforme a los privilegios, tasas y capitalización fijados por la sentencia laboral hasta la presentación del concurso (17/07/2025) y estableciendo reglas especiales para el cómputo de intereses posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIAN BRUGNONE.
Demandado: BINSER S.A. (concursada).
Objeto: Verificación y reconocimiento de crédito laboral derivado de sentencia (juicio “BRUGNONE, Julián c / Binser S.A. y otros s / despido”), con liquidación que integra diversos rubros por un total en sentencia de $1.073.521,45 y pedido de adicional por indemnización art.80 LCT llevando la suma reclamada en el incidente a $8.516.792,55 y/o $13.940.816,45 según el planteo; reconocimiento de intereses, privilegios (doble privilegio) y aplicación de criterio de actualización (IPC 6% anual conforme Fallo “Barrios” solicitado).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al incidente de revisión promovido por JULIAN BRUGNONE y se declaró admisible el crédito conforme los privilegios, tasas de interés y capitalización que surgen de la sentencia laboral hasta la fecha de presentación del concurso preventivo de Binser S.A. (17/07/2025). A partir de esa fecha, los intereses deberán computarse a la Tasa de Interés Pasiva a Plazo Fijo Digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período; los intereses hasta dos (2) años desde la mora tendrán privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° LCQ) y los intereses devengados más allá de los dos años serán quirografarios (art.248 LCQ), conforme art.19 LCQ. Se ordenó al funcionario sindical practicar el cálculo dentro de los cinco días de notificado y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"El objeto del incidente de revisión es que el acreedor obtenga el reconocimiento de su calidad de tal, del monto de su acreencia, de las accesorias a ésta y de la preferencia o grado en su caso, cuando la resolución del Juez dictada en la oportunidad del art.36 de la Ley 24522 le ha sido adversa (arts.1, 3, 32, 35, 36, 37 y cctes. De la Ley 24522)."
"De la lectura de la sentencia de grado aportada con la demanda, en el considerando III. se indicó en cuanto a la aplicación de intereses que: '... en lo en virtud de las facultades conferidas por el art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación... estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde que cada suma fue debida (fecha despido: 01/11/2018) y hasta el 22/03/2016 (Conf. Acta Nº 2601 de la C.N.A.T. del 21/05/2014), desde el 23/03/2016 y hasta el 30/11/2017 (Conf. Acta Nº2630 del 27/04/2016), y desde el 01/12/2017y hasta su efectiva cancelación (Conf. Acta Nº 2658 de la C.N.A.T. del 08/11/2017), tasas que fijo considerando incluidos los intereses establecidos en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, y como comprensiva de la aludida en los incs. B y c de dicha norma. A dichos fines, los intereses precedentemente establecidos se capitalizarán a la fecha de traba de Litis conforme la fecha de notificación del traslado de demanda a la accionada BINSER S.A.
- notificada en 19/11/2019
- (ver cédula debidamente diligenciada de fs.101/102), de conformidad por lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación...'"
"Así, se acogerá parcialmente el presente incidente de revisión, debiendo el funcionario concursal readecuar los cálculos conforme los privilegios, tasas de interés y capitalización que surgen de la sentencia dictada en el fuero laboral hasta la fecha de presentación del concurso preventivo de Binser S.A. esto es 17/07/2025.
A partir de ésta última fecha -conforme los principios doctrinarios y jurisprudenciales volcados precedentemente
- en miras a otorgar tratamiento igualitario entre los acreedores de igual clase y rango y de evitar un daño económico a la masa de acreedores, el funcionario sindical deberá computar los intereses a la Tasa de Interés Pasiva a Plazo Fijo Digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento.
Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora , serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ)
En otro orden, los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ."
- Montos y fechas relevantes: Liquidación en sentencia laboral total $1.073.521,45; suma reclamada en incidente mencionada $8.516.792,55 y/o $13.940.816,45; fecha de presentación del concurso preventivo: 17/07/2025; fecha de despido: 01/11/2018; notificación a Binser S.A. en el proceso laboral: 19/11/2019. Referencias legales principales: arts.19, 35, 36, 37, 241, 242, 246, 248 LCQ; arts.767-770 CCCN; art.80 LCT.
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