DELAPIAZA HUMBERTO C/ OJEDA SEBASTIAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupantes del inmueble sito en Gral. Conrado Villegas 1529, William Morris. El Tribunal rechazó la acción de desalojo al considerar que los demandados acreditaron prima facie su calidad de poseedores por más de diez años y se impuso las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delapiaza Humberto Miguel, quien se presenta como heredero testamentario de Magdalena Margarita Delapiaza.
Demandado: Daniel Sebastián Ojeda y Evelyn Daiana Garay (y/o todo ocupante).
Objeto: Desalojo por falta de pago/intrusión del inmueble ubicado en Gral. Conrado Villegas Nº 1529, William Morris.
Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo interpuesta por Delapiaza contra Evelyn Garay y Daniel Ojeda; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la evidencia documental (fotos aportadas) y tickets/facturas, se describe una vivienda individual con intervenciones significativas en los últimos 10 años, que incluyen: reemplazo de tabiques interiores por sistema Durlock con sellado y pintura; baño completamente reconstruido y ampliado (muros nuevos, revestimientos, piso, techo liviano, instalaciones sanitaria y eléctrica nuevas y set sanitario completo); ampliación de habitación (mampostería, cubierta a dos aguas, carpinterías y rejas, piso e instalación eléctrica sectorizada); rehabilitación integral de galpón (muros, cubierta, pisos, ventanales con rejas, instalación eléctrica nueva con tablero seccional y acometida exterior reemplazada); línea cloacal exterior nueva con cámaras de inspección; contrapiso vehicular lateral; perforación con bomba sumergible, tanque elevado plástico nuevo y termotanque eléctrico".
"Pues bien, conforme el análisis conjunto de los testimonios transcriptos precedentemente, sumado al dictamen técnico pericial, y la información brindada por la empresa Gas Ban S.A. -25/9/2025
- dando cuenta que la accionada es titular del servicio de gas desde el 15/12/2020, me brindan la convicción de que Evelyn Daiana Garay y Daniel Sebastián Ojeda han logrado acreditar 'prima facie' su carácter de 'poseedores' del inmueble objeto de autos, en el cual residen desde hace más de quince años (arts. 1909, 1915, 1929, 1934 inc. c, d, e y ccs. del CCyC, 384, 456 del CPCC)."
"En tal orden de ideas, más allá que el ingreso a la vivienda de referencia por parte de los accionantes, fue mediante la celebración de un contrato de locación por el plazo de un año. No es menos cierto que ya han pasado más de diez años desde su rúbrica, y que en ese tiempo aquellos se han comportado como dueños de la propiedad. Entonces, la vía elegida por el accionante a fin de obtener el desahucio del inmueble no es la indicada conforme la doctrina legal citada ut supra, debiendo rechazarse la presente acción con costas a la actora conforme el principio de la derrota (arts. 68 del CPCC)."
Fallo (bloque dispositivo final):
"1ro. Rechazando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los accionados Evelyn Daiana Garay y Daniel Sebastián Ojeda a los que se le imponen las costas de la incidencia. 2do. Rechazando la demanda de desalojo por intrusión interpuesta por Humberto Miguel Delapiaza contra Evelyn Daiana Garay y Daniel Sebastián Ojeda. 3ro. Imponiendo las costas del proceso a la parte actora en su calidad de vencido (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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