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CARDOZO LUCAS MATÍAS C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación tardía y pedido de pronto pago por créditos laborales derivados de despido. El Tribunal verificó el crédito por $2.787.012,04, le reconoció privilegio especial y general, y autorizó su pronto pago con intereses a la Tasa Pasiva a plazo fijo digital del Banco Provincia, imponiendo costas por su orden.

Concurso preventivo Pronto pago Credito laboral Incidente de verificacion de credito Intereses tasa pasiva banco provincia Privilegio especial art.241 lcq Privilegio general art.246 lcq Actora: lucas matias cardozo Concursada: binser s.a. Costas por su orden si desea Puedo extraer y marcar otras citas textuales del cuerpo de la sentencia (por ejemplo El detalle de las fechas de ingreso y egreso O el planteo procesal de la concursada) o preparar un resumen ejecutivo mas breve.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Matías Cardozo. Demandado: Binser S.A. (concursada). Objeto: Incidente de verificación tardía de crédito y pronto pago por $\$4.120.194,58$ (pedido inicial); la sindicatura reconoció y propuso verificar $\$2.787.012,04$; se reclama pago de liquidación y rubros laborales por despido. Decisión: Se declaró verificado el crédito a favor de Lucas Matías Cardozo por $\$2.787.012,04$, con privilegio especial (art.241) y general (art.246) de la LCQ, y se hizo lugar al pronto pago. Se ordenó que la sindicatura practique la liquidación dentro de los cinco días y compute intereses a la Tasa Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la salvedad de que los intereses devengados más allá de los 2 años desde la mora serán quirografarios. Costas por su orden. Colocar copia en el principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Sobre el régimen del pronto pago: "b.En otro orden, el pronto pago es un beneficio de orden temporal destinado a satisfacer créditos laborales de naturaleza alimentaria con celeridad, exceptuándose del principio de pars conditio creditorum. El mismo es establecido por el art. 16 de la ley concursal, el cual al regular el 'Pronto pago de créditos laborales' establece: 'Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; ... Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. En todos los casos la decisión será apelable. La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal....'" 2) Sobre acreditación de la remuneración y legitimidad del crédito: "d. Luego, la concursada en su responde -sin desconocer el vínculo que la uniera con la parte actora
- afirma que el pretenso acreedor no acompaña constancias documentales que acrediten la remuneración invocada. En coincidencia con el dictamen de la Sindicatura, de la compulsa de la documentación adjunta al escrito de demanda surge que se ha acompañado un recibo de sueldo en el cual se leen los datos de la concursada y asimismo del accionante, correspondiente al Período a pagar Abril 2025 con fecha de pago 05/05/2025 con una remuneración de Haberes con aportes de $ 969.738,72.-, monto éste que coincide con el volcado en la liquidación practicada por el incidentista. De este modo, habiéndose acreditado la causa y legitimidad del crédito reclamado, revistiendo éste carácter preconcursal, corresponde tener en el marco del concurso preventivo de Binser S.A. por verificado el crédito a favor de Lucas Matías Cardozo por la suma de $ 2.787.012,04.
- ..." 3) Dispositivo final (resolución): "RESUELVO: 1°)Declarar en el marco del concurso preventivo de BINSER S.A. verificado y hacer lugar al pronto pago del crédito a favor de LUCAS MATIAS CARDOZO por la suma de $ 2.787.012,04.
- (Pesos Dos Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Doce con 04/200.-), con privilegio especial del art.241 y general del art.246 de la LCQ. con más los intereses que habrá de computar el organismo sindical dentro del 5 día de notificado de la presente, a la Tasa Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento. Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ.2°) Las costas se imponen por su orden (arg.art.56 LCQ). 3°)Colocar copia de la presente en el principal (art.279 LCQ)."

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