OROZCO FERNANDO ARIEL C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El actor promovió un incidente de verificación y pronto pago por créditos laborales derivados de un acuerdo homologado en sede laboral por $9.000.000, reclamando $7.714.285,74 adeudados. El Tribunal hizo lugar al incidente, declaró verificado y con pronto pago el crédito del actor por $7.714.285,74 más intereses según las pautas del acuerdo y verificó el crédito por honorarios de la Dra. Natalia Soledad Abud por $1.542.857,10 con privilegio general, rechazando en cambio el pronto pago de esos honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Fernando Ariel Orozco.
- A quién se demanda (Demandado)
- Binser S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Incidente de pronto pago y verificación de crédito laboral (cuotas adeudadas de un acuerdo homologado en sede laboral) por $7.714.285,74 (saldo de cuotas 2 a 7 del convenio por indemnización) más intereses; y pronto pago/ verificación de honorarios de la Dra. Natalia Soledad Abud por $1.542.857,10 más intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar al incidente de Fernando Ariel Orozco: se declaró verificado y con pronto pago su crédito por $7.714.285,74 más intereses a liquidarse conforme las pautas del acuerdo desde la fecha de mora 20/01/2025 hasta la apertura del concurso (17/07/2025), y con régimen de intereses posterior fijado en la resolución. Se rechazó el pedido de pronto pago de los honorarios de la Dra. Abud, pero se declaró verificado su crédito por $1.542.857,10 con privilegio general y con intereses desde 20/01/2025 hasta 17/07/2025. Se impusieron las costas a la concursada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El mismo es establecido por el art. 16 de la ley concursal, el cual al regular el 'Pronto pago de créditos laborales' establece: 'Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; ... La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. ... El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.' -el subrayado me pertenece-"
"En el particular, tal lo indica la Sindicatura, el crédito del trabajador en cuanto a su causa y legitimidad se encuentra reconocido en un acuerdo celebrado entre el mismo y Binser S.A. el que ha sido homologado en sede del trabajo.
El crédito reclamado por la accionante es de $7.714.285,74.-más los intereses correspondientes.-
Adentrándome en el análisis de los accesorios a liquidarse, en el particular se pactaron como cláusula penal un interés del 0,3% diario sobre el monto acordado. Toda vez que la aplicación de estos intereses -a la luz de la liquidación aportada
- no torna excesivamente onerosa la obligación ni provoca un daño a la masa de acreedores, corresponde mantener su aplicación."
"Ahora bien, tratándose el concurso preventivo de un proceso universal, en miras a otorgar tratamiento igualitario entre los acreedores de igual clase y rango, por aplicación del principio de la pars conditio creditorum, dichos accesorios deberán liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 20/01/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. A partir de ésta última fecha y hasta el efectivo pago se aplicará a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento.
Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora , serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ)
Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ.
En base a las pautas hasta aquí indicadas, deberá el organismo sindical realizar el cómputo dentro del término de 5 días de anoticiado de la presente."
"Cabe destacar que el crédito por honorarios regulado encuentra su génesis en la tarea intelectual, procesal desplegada por el profesional en el marco su actuación en los autos tramitados en sede del trabajo. Dicho ello, el art.16 de la LCQ no ha contemplado los mismos para abarcarlos con el beneficio del pronto pago, razón por la cual debe desestimarse lo pedido.
Sin perjuicio de ello, dado los fundamentos reseñados en el considerando II.
- toda vez que la causa y legitimidad del crédito de la Dra.Abud se encuentra acreditada a tenor de la regulación de honorarios realizada en sede laboral y del acuerdo celebrado y homologado para el pago de los mismos, corresponde de conformidad con lo pedido declarar verificado en los términos del art.56 de la LCQ el monto reclamado a su respecto de $ $1.542.857,10.
- con privilegio general (art.246 inc.1° de la LCQ)con más los intereses devengados desde la fecha de mora 20/01/2025 y hasta la fecha de concursamiento 17/07/2025, los que deberán computarse a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento."
- Voto mayoritario / dispositivo final (transcripción literal del dispositivo decisorio final):
"RESUELVO: 1°) Hacer lugar al incidente promovido por FERNANDO ARIEL OROZCO contra BINSER S.A. y, en consecuencia, declarar verificado y con pronto pago el crédito a favor del actor por de $7.714.285,74.
- con más los intereses a liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 20/01/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. A partir de ésta última fecha y hasta el efectivo pago se aplicará a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento. Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora , serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ) Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ. Debiendo el organismo sindical practicar la liquidación correspondiente dentro de 5 días de notificado de la presente. 2°) Hacer constar que el monto de estos créditos será abonado oportunamente con los fondos de reserva conformados en el proceso principal para el pago de los prontos pagos laborales, según el proyecto de distribución que de tales sumas realice el organismo sindical (art.16 LCQ).3°) Rechazar el pedido de pronto pago formulado en relación al crédito por honorarios de la Dra.Natalia Soledad Abud; 4°) Declarar verificado en el concurso preventivo de BINSER S.A. el monto reclamado por NATALIA SOLEDAD ABUD por la suma de $1.542.857,10.
- con privilegio general (art.246 inc.1° de la LCQ)con más los intereses devengados desde la fecha de mora 20/01/2025 y hasta la fecha de concursamiento 17/07/2025, los que deberán computarse a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento. 5°) Imponer las costas a la concursada. 6°)Dejar constancia del presente decisorio en el trámite principal (art. 279 de la Ley 24522).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: