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PERALTA, SERGIO ALEJANDRO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Sergio Alejandro Peralta contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por demora en la tramitación de una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó el plazo de cumplimiento de quince días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del actor.

Costas Honorarios Vulnerabilidad Seguridad social Plazo de cumplimiento Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de cordoba Andis Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Peralta, Sergio Alejandro.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa en la tramitación de una Pensión No Contributiva por invalidez laboral iniciada el 18/09/2023; petición de que ANDIS despache las actuaciones en plazo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 11/05/2026 que hizo lugar a la acción de amparo por mora; se confirmó el plazo de quince (15) días fijado por el juez de grado para que ANDIS despache las actuaciones; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el pago de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios para la representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 18/09/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 04/08/2025, inició la presente acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son... una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: El juez Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio de la decisión pero dejó expresada su postura en minoría en autos distintos (se menciona su posición en autos “ALEUA, ELIAS EDUARDO ...”); dicha postura quedó en minoría respecto de la solución adoptada por la Cámara. (La decisión final es la del acuerdo mayoritario arriba transcripto.)

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