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MACCAGNONI MATIAS EZEQUIEL C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación y pronto pago por crédito laboral derivado de acuerdo homologado por despido. El Tribunal hizo lugar al pronto pago del crédito laboral de $4.071.428,58 con verificación y privilegio especial y general e imputó intereses conforme las pautas del acuerdo; rechazó el pronto pago de honorarios pero verificó el crédito de la Dra. Natalia Soledad Abud por $1.085.714,28 con privilegio general.

Intereses Concurso preventivo Verificacion de credito Sindicatura Pronto pago Privilegio especial Honorarios profesionales. Privilegio general Clausula penal 0 3% diario Art.16 lcq

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matias Ezequiel Maccagnoni, por derecho propio. Demandado: Binser S.A. (concursada). Objeto: Pronto pago y verificación de saldo adeudado por acuerdo homologado en expediente laboral (convenio por $9.500.000 pagadero en 7 cuotas), adeudándose las cuotas 5, 6 y 7 por $4.071.428,58 más intereses; y pronto pago/verificación de honorarios de la Dra. Natalia Soledad Abud por $1.085.714,28. Decisión: Se hizo lugar al incidente promovido por Maccagnoni: se declaró verificado y con pronto pago su crédito por $4.071.428,58 más intereses según las pautas fijadas; se rechazó el pedido de pronto pago respecto de los honorarios de la Dra. Abud, pero se declaró verificado su crédito por $1.085.714,28 con privilegio general y con intereses desde la mora hasta el concursamiento; se impusieron las costas a la concursada y se ordenó la liquidación por la sindicatura en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El crédito reclamado por la accionante es de $4.071.428,58.
- más los intereses correspondientes." "Adentrándome en el análisis de los accesorios a liquidarse, en el particular se pactaron como cláusula penal un interés del 0,3% diario sobre el monto acordado. Toda vez que la aplicación de estos intereses -a la luz de la liquidación aportada
- no torna excesivamente onerosa la obligación ni provoca un daño a la masa de acreedores, corresponde mantener su aplicación." "Ahora bien, tratándose el concurso preventivo de un proceso universal, en miras a otorgar tratamiento igualitario entre los acreedores de igual clase y rango, por aplicación del principio de la pars conditio creditorum, dichos accesorios deberán liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 18/03/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. A partir de ésta última fecha y hasta el efectivo pago se aplicará a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento. Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora , serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ) Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ. En base a las pautas hasta aquí indicadas, deberá el organismo sindical realizar el cómputo dentro del término de 5 días de anoticiado de la presente." "El crédito por honorarios regulado encuentra su génesis en la tarea intelectual, procesal desplegada por el profesional en el marco su actuación en los autos tramitados en sede del trabajo. Dicho ello, el art.16 de la LCQ no ha contemplado los mismos para abarcarlos con el beneficio del pronto pago, razón por la cual debe desestimarse lo pedido." "Corresponde de conformidad con lo pedido declarar verificado en los términos del art.56 de la LCQ el monto reclamado a su respecto de $1.085.714,28 .
- con privilegio general (art.246 inc.1° de la LCQ) con más los intereses devengados desde la fecha de mora 28/01/25 y hasta la fecha de concursamiento 17/07/2025, los que deberán computarse a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No se consignan votos individuales ni disidencias en el texto aportado; se toma el dispositive final como lo resuelto por el Tribunal.

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