VELEZ, IGNACIA YOLANDA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Vélez Ignacia Yolanda contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando que se despachen actuaciones pendientes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó el despacho en 20 días, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Vélez, Ignacia Yolanda.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que ANDIS despache las actuaciones deducidas por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 03/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo decidido y motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se reguló el monto de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia; no se regulan honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe recordar que este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Cabe destacar que el señor Juez de Cámara, doctor Abel G. Sánchez Torres, adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura ... atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal; por razones de celeridad, economía procesal y teniendo en cuenta que la solución adoptada comprende una interpretación menos restrictiva de la normativa en discusión."
"Atento ello y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor del Dr. Luis José Martino López en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio mayoritario pero dejó expresa postura en autos citados, encontrándose en minoría en ciertos precedentes; su opinión fue consignada pero la decisión de la Cámara es la mayoritaria mencionada.
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