CUELLO, NORMA ELISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES solicitó despacho de actuaciones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES despachar las actuaciones en 15 días, imponiendo costas por el orden causado y sin regular honorarios conforme a la falta de contradictorio y la actuación por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Cuello, Norma Elisa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, con pedido de despacho de actuaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 03/11/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES despachar las actuaciones deducidas por la actora en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N°19.549; además impuso las costas por el orden causado y no reguló honorarios conforme la falta de contradictorio y la actuación por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe recordar que este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION'... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"En cuanto a las costas en esta Alzada, en virtud del resultado arribado, las costas se impondrán por el orden causado (conf. art. 68 -2da parte
- del CPCCN) atento la falta de contradictorio. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio; ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces que la integran.
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