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CUELLO, NORMA ELISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES solicitó despacho de actuaciones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES despachar las actuaciones en 15 días, imponiendo costas por el orden causado y sin regular honorarios conforme a la falta de contradictorio y la actuación por derecho propio.

Costas Honorarios Confirmacion Uma Anses Amparo por mora Falta de contradictorio Camara federal de cordoba Art. 68 cpccn Despacho de actuaciones


¿Quién es el actor?

Cuello, Norma Elisa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, con pedido de despacho de actuaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 03/11/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES despachar las actuaciones deducidas por la actora en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N°19.549; además impuso las costas por el orden causado y no reguló honorarios conforme la falta de contradictorio y la actuación por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe recordar que este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION'... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En cuanto a las costas en esta Alzada, en virtud del resultado arribado, las costas se impondrán por el orden causado (conf. art. 68 -2da parte
- del CPCCN) atento la falta de contradictorio. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio; ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces que la integran.

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