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CABRERA, MIRIAN LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes contra ANSeS por beneficiaria; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y dejó sin efecto los topes de la ley 24.241 cuando la quita supere el 15%. Asimismo confirmó lo demás resuelto y dispuso costas en el orden causado.

Costas Anses Reajuste de haberes Topes previsionales Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad parcial Isbic (elliff) Ipc / ley 27.609


¿Quién es el actor?

CABRERA, MIRIAN LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo de PBU, PC y PAP) y pedido de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó la sentencia de fecha 24/04/2025 en los puntos señalados: declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber de la actora; tuvo presente y aplicó, según lo expuesto, los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y los precedentes de la C.S.J.N. (“Barrios”, “Gualtieri”, “Lolhé” y “Actis Caporale”); impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, debiéndose atender lo expuesto para el recálculo del haber inicial y la Ley N° 27.609. Además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la letrada actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): “En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio.” “En función de ello, corresponde modificar lo dispuesto por el Inferior y diferir a la etapa de ejecución la comprobación de la aplicación de dicho precedente al caso concreto, conforme los términos aquí dispuestos.” (referido al precedente “Barrios” y al artículo 24). “Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas...” (fundamentando la decisión sobre la constitucionalidad de Ley 27.426). “En consecuencia, se confirma lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al art. 9 de la Ley N° 24.463 y modificarla respecto al art. 26 de la Ley N° 24.241, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado.” (sobre límite de quita razonable del 15% conforme Actis Caporale).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final es la del acuerdo que modifica y confirma conforme se transcribe.

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