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SANCHEZ, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo previsional contra ANSES por pago de retroactivos, reajuste de haber y exención de retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $16.089.565,02 por capital e intereses, el reajuste del haber a $359.254,35 a febrero de 2026 y la exención de retención del impuesto a las ganancias, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.

Honorarios Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajuste de haberes Ejecucion previsional Planilla de liquidacion Costas de la alzada Inconstitucionalidad (articulos citados)


¿Quién es el actor?

Sánchez, Graciela Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción por reajuste de haberes previsionales, pago de retroactivos e intereses, y exclusión de la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas ordenadas. Se reguló además honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 04/05/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios para la representación de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto." "III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "IV.
- Ahora bien, respecto al agravio de la demandada referido a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la de la mayoría que figura en la parte resolutiva.

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