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SOLER SONIA VILMA C/ CANEPA ALEJANDRA CECILIA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora desistió de la acción de cobro ejecutivo. El Tribunal tiene por desistida a la parte actora, la condena al pago de las costas y regula honorarios por 7 Jus equivalentes a $372.624 para el letrado apoderado.

Costas Regulacion de honorarios Desistimiento Notificacion Cobro ejecutivo Ley 14967 Jus arancelarios Honorarios $372.624 Monto reclamado $65.000 Dr. luis abelardo giapponi

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLER SONIA VILMA. Demandado: CANEPA ALEJANDRA CECILIA. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma reclamada de $65.000. Decisión: Se tiene por desistida a la parte actora; se le imponen las costas de la acción; se regulan honorarios al apoderado de la actora por 7 Jus equivalentes a $372.624, con aportes y contribuciones si correspondieren.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Atento a lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso, imponiéndose a la misma las costas de la acción (arts. 73 y 304 del C.P.C.C.).-" "En consecuencia, regúlense los honorarios de la siguiente manera: Tomando en consideración el monto reclamado en autos el que asciende a la suma de $65.000.-, estimo prudente determinar los honorarios, del letrado interviniente en calidad de apoderado de la parte actora, Dr. LUIS ABELARDO GIAPPONI (11.420.108) en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624. -)-, con más sus respectivos aportes legales y contribuciones si correspondiere (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34, 51, 54 y ccdtes. DE LA LEY 14967).-" Asimismo, se transcribe la disposición invocada relativa a notificaciones y plazo de pago de honorarios: "Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"

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