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NIEVAS, CESAR HUMBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por César Humberto Nievas contra ANSES reclamando reajuste de haberes, pago de retroactivos, otorgamiento de jubilación y no retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago de $10.632.860,30 más intereses, el otorgamiento de la jubilación en $340.880 (dic. 2025) y condenó en costas a ANSES aplicando art. 14 Ley 16.986.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Anses Retroactivos Reajuste de haberes Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Nievas, César Humberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986 por reajuste de haberes previsionales; ejecución de sentencia por pago de retroactivos e intereses ($10.632.860,30 al 11/02/2026 en concepto de capital e intereses), orden de otorgamiento de jubilación por $340.880 a diciembre de 2025 y petición de que el pago se efectúe sin retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/04/2026 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada (art. 14 Ley 16.986) y se reguló el honorario de la letrada del actor en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representante de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 2 y 30 Ley 27.423). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia): “…quien impugna una planilla de liquidación debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”. “Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores…” (cita y remisión al precedente “García, María Isabel”, 26/03/2019 y otros). “Así, el art. 14 de la Ley N° 16.986 establece que las costas deberán ser soportadas por la vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones.” “Por lo tanto, habiendo resultado vencida la demandada en la instancia de grado, se confirma lo dispuesto por el Juez de grado en este punto sin más consideraciones.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto; la resolución final es por mayoría (bloque dispositivo citado).

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