BARGAS, RAUL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANDIS por solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS despachar el expediente en 20 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del letrado actor en el 35% de lo regulado para primera instancia.
Actor: Raúl Bargas. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que ANDIS despache trámite administrativo relativo a solicitud de pensión no contributiva por invalidez (expte. Administrativo N°041-20166375410-055-1), iniciado administrativamente el 14/06/2023; amparo interpuesto el 01/10/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 09/12/2025 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios, por lo que ANDIS debe despachar las actuaciones en el plazo fijado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora por el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios a la representante legal por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "el actor inició el trámite administrativo con fecha 14/06/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 01/10/2025, inició la presente acción de amparo por mora."
- "se debe tener en cuenta que nos encontramos frente a un beneficio de naturaleza previsional, es decir, de contenido alimentario, el cual exige una consideración particularmente cuidadosa ... a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se vea afectado el objetivo de proporcionar la cobertura de los riesgos de subsistencia..." (citas a Fallos y doctrina aplicable).
- "atento que el plazo determinado por el Juez de grado -20 días
- resulta razonable, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto."
- Sobre honorarios: "se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA ... corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido".
- Sobre costas y regulación: "las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
Disidencia: El señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres "adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura ... atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal; por razones celeridad, economía procesal y teniendo en cuenta que la solución adoptada comprende una interpretación menos restrictiva de la normativa en discusión." Esa postura quedó consignada como disidencia y no integra la decisión mayoritaria.
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