RODRIGUEZ, JUAN ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo pautas para el recálculo del haber inicial, declaró desiertos ciertos agravios sobre “Badaro” e intereses adicionales y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Rodriguez, Juan Eliseo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y determinación del haber inicial; impugnación de actos administrativos y aplicación de precedentes jurisprudenciales (Elliff, Badaro, Villanustre, Barrios) y régimen de intereses e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio de la demandada relativo a la aplicación del precedente “Badaro” y a los intereses adicionales del 6% anual y 1% adicional a la tasa pasiva promedio del BCRA; se modificó la sentencia de fecha 11/08/2023 debiéndose tener en cuenta las pautas fijadas por la Cámara para el recálculo del haber inicial; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y no se regulan honorarios por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto, debiendo tenerse presente las pautas aquí dadas."
"VI.
- Continuando con el análisis de las quejas de la demandada referidas a la aplicación de “Badaro” y al interés del 6% anual y el 1% mensual adicional a la Tasa promedio que publica el BCRA, no corresponde entrar al tratamiento de dichos agravios, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos los mismos (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), sin más consideraciones."
"VIII.
- En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme el art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423."
- Votos disidentes: no se consignan votos en disidencia en la parte final; la Parte Resolutiva es mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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