ORIETA, DOMINGO REYES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a la ANSES reclamando reajustes por movilidad y ejecución de sentencia por haberes y capital. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, ordenó el pago de $6.125.550,29 y el reajuste del haber a $762.574,93 a febrero de 2026, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Domingo Reyes Orieta (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; ejecución de sentencia para el pago de capital, intereses y reajuste de haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/02/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todos sus términos. En consecuencia, se confirmó la aprobación de la planilla y la ejecución por el monto de $6.125.550,29 al 31/01/2026, más la tasa pasiva del B.C.R.A. hasta su efectivo pago; se ordenó reajustar el haber jubilatorio del actor a $762.574,93 a febrero de 2026 (posteriores actualizaciones según normas vigentes); se intimó a ANSES a abonar en 20 días hábiles; y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, regulándose honorarios a favor de la representación del actor en el 35% de lo estimado en primera instancia. No hubo disidencia relevante en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el yerro…".
"…dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 17/9/2024, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 30/6/2025. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente..." (se aclara que tal norma regula cumplimiento de sentencias condenatorias y difiere del caso de ejecución en autos).
"En función del resultado arribado, las mismas se impondrán a la demandada perdidosa (conforme art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior…".
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión se adopta por la Alzada en los términos transcritos.
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