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DIAZ MARIA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de María Elena Díaz y la inscripción registral del bien inmueble. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y declaró herederos universales a los hijos Gustavo Javier Armas y Díaz, Gabriela Mariel Armas y Díaz y Martín Ariel Armas y Díaz; asimismo reguló honorarios por 7 Jus ($372.624) y ordenó la inscripción registral sujeta a requisitos legales.

Honorarios Declaratoria de herederos Inscripcion registral Actuaria Sucesion ab-intestato Valuacion fiscal Ley 14967 Edictos art. 2340 ccyc Disposicion registral 11/83 Ituzaingo (matricula 11828/1).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitantes no individualizados en el pronunciamiento, notificados por el domicilio electrónico constituido 20259063478@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. Demandado: Sucesión de DIAZ MARIA ELENA (fallecida el 14/05/2026). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y su inscripción registral respecto del inmueble identificado (Circ: V, Sec: E, Manz: 497, Parc: 9, Subparc: 1, Polígono 00-01, Matrícula 11828/1 de ITUZAINGO). Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se dispuso la inscripción registral; se regularon honorarios del letrado patrocinante. Notificaciones y requisitos registrales ordenados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1º) Que con el certificado adunado mediante escrito del 12/06/2026 se acredita el fallecimiento de DIAZ MARIA ELENA ocurrido el día 14/05/2026.- 2º) Que la misma había contraído matrimonio el 14/02/1966 con JULIO ENRIQUE ARMAS premuerto a la misma el día 25/01/2011 -ver escrito inicial-.- 3º) Que de esa unión nacieron: GUSTAVO JAVIER ARMAS (27 de enero de 1967), GABRIELA MARIEL ARMAS (9 de junio de 1973) y MARTÍN ARIEL ARMAS (18 de agosto de 1976) -ver escrito del 12/06/2026.- 4º) Que con fecha 17/07/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto..." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DIAZ MARIA ELENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GUSTAVO JAVIER ARMAS Y DIAZ, GABRIELA MARIEL ARMAS Y DIAZ y MARTÍN ARIEL ARMAS Y DIAZ.- REGISTRESE.-" "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-" "En consecuencia, por la inscripción que prospera ut-supra, regúlanse los honorarios del único letrado interviniente, Dr. LUCAS MARTIN URRUTIA (25.906.347), como Patrocinante, por las tres etapas del presente sucesorio, por tareas comunes a cargo de la masa, según solicitara en el mínimo legal, en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-)
- con más sus correspondientes aportes legales y demás contribuciones si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 22, 28 inc. c, 35 y concds. Ley 14967)." "Otra consideraciones administrativas: Déjase aclarado que a fin de efectuar la regulación de honorarios que antecede se ha tomado en consideración la Valuación Fiscal Impuesto al Acto, la que asciende a la suma de $14.144.154.
- Asimismo a ésta se le ha adicionado el 10% que establece el art. 337 inc. f) del Código Fiscal, haciendo un total de $15.558.569,4.
- Tiénese por abonada la tasa de justicia y su contribución conforme constancias adjuntas. Asimismo, téngase por cumplido con el ITGB.-" Observaciones procesales ordenadas por el Tribunal: publicación de edictos conforme art. 2340 CCyC cumplida con resultado negativo; se ordenó la expedición de la documentación pertinente por la Actuaria para la inscripción y el cumplimiento del art. 21 Ley 6716, integración de aportes previsionales hasta su justo importe y observancia de la Disposición Técnico Registral 11/83 para tracto abreviado.

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