CABRERA, INES DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora ejecución de sentencia contra ANSES por reajustes y retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el agravio sobre la inconstitucionalidad de determinadas normas y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CABRERA, INES DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y cobro de retroactivos (monto capital e intereses fijado en $21.840.585,53 al 31/01/2026), controversia sobre la retención del Impuesto a las Ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 27.426, 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609; confirmó la sentencia de fecha 04/03/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; e impuso las costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." (recuerda el precedente "García, María Isabel", sentencia de 26/03/2019).
"De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución.... Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.
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