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MONTOANI IRMA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión intestada por fallecimiento de Arturo César Forgues e Irma Montoani para declarar herederos universales. El Tribunal declara, conforme a los certificados de defunción y las publicaciones de edictos, que los hijos Néstor Arturo y Fabián César Forgues y la cónyuge Irma Montoani resultan herederos universales, e incorpora reglas sobre valor de la resolución para fines registrales y de cobro.

Hijos Conyuge Declaracion de herederos Sucesion intestada Edictos Herederos universales Certificacion de defuncion Cpcc art. 734 y 735 Codigo civil arts. 3410/3545/3565/3570 Notificacion electronica observaciones: No consta en el texto el nombre del juez que firmo la resolucion (solo la sigla jt). Se consignaron las fechas y montos relevantes (fechas de fallecimiento: 29/3/1999 y 24/12/2009 Publicacion de edictos: 2/3/26).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos interesados (se advierte como actores Néstor Arturo y Fabián César Forgues, en las actuaciones de sucesión intestada). Demandado: No existe parte demandada específica; se trata de un trámite declarativo de herencia intestada. Objeto: La declaración de la sucesión ab-intestato por fallecimiento de ARTURO CESAR FORGUES (29/3/1999) e IRMA MONTOANI (24/12/2009) y la consecuente declaración de herederos universales. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ARTURO CESAR FORGUES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NESTOR ARTURO y FABIAN CESAR FORGUES y su cónyuge IRMA MONTOANI (quien además se la declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere y respecto de los gananciales lo que la ley le acuerda). Asimismo, por fallecimiento de IRMA MONTOANI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NESTOR ARTURO y FABIAN CESAR FORGUES. La resolución se registra y se notifica por el domicilio electrónico constituido en el expediente. Se deja constancia de que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes y para cobro de suma alguna de dinero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 1/12/25 se acredita el fallecimiento de ARTURO CESAR FORGUES ocurrido el día 29/3/1999.- 2º) Que con el certificado adjunto el 1/12/25 se acredita el fallecimiento de IRMA MONTOANI ocurrido el día 24/12/2009.- 3º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 8/1/59 según surge del certificado adjunto en fecha 1/12/25.- 4º) Que de esa unión nacieron: NESTOR ARTURO (22/3/1960) Y FABIAN CESAR (17/2/1962)
- conforme certificados adjuntos el 1/12/25.- 5º) Que con fecha 2/3/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. ART.734 DEL CPCC sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts.735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ARTURO CESAR FORGUES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: NESTOR ARTURO Y FABIAN CESAR FORGUES Y MONTOANI y su cónyuge: IRMA MONTOANI a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de IRMA MONTOANI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: NESTOR ARTURO Y FABIAN CESAR FORGUES Y MONTOANI. REGISTRESE.-" Texto relativo a notificación y efectos de la resolución: "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27210172888@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-"

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