GALLARDO, JOSE OSCAR c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora buscando que ANDIS se expida sobre pedido de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS expedirse en el plazo fijado, con costas a la demandada y regulación de honorarios en favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
José Oscar Gallardo.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que ANDIS se expida respecto de la solicitud administrativa de pensión no contributiva iniciada el 14/04/2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia dictada el 19/02/2026 por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia; no se regulan honorarios en favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Protocolícese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"II.
- Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inció el trámite administrativo con fecha 14/04/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 02/02/2026, inició la presenta acción de amparo por mora."
"A su vez, con fecha 23/07/2026 el representante legal de la demandada acreditó el cumplimiento de la sentencia recurrida. Por lo tanto, los agravios esbozados por el representante legal de la demandada respecto al fondo y al plazo, han devenido en cuestión abstracta."
"III.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
"IV.
- En cuanto a las costas en esta Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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