CENTURION, ESTEBAN GUILLERMO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor la prestación de retiro por invalidez contra la ANSES por incapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 43,64%, concluyendo que no se acreditan los requisitos para la jubilación por invalidez.
¿Quién es el actor?
Esteban Guillermo Centurión.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad del actor en el 43,64% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 40,60% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (-) y el nivel educativo (3,04%) arroja un total de incapacidad del 43,64%."
"…las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Asimismo, cabe destacar que se desprende del informe que el actor ingresó al examen pericial acompañado de su perito de parte, el cual no realizó impugnación alguna durante su desarrollo, ni al correrse vista del mismo."
"El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales..." (Fallos 299:265).
Además, la Cámara señaló: "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad del actor en el 43,64% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto; la resolución es colegiada y firmada por los jueces indicados.
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