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PAOLINI, SONIA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió acción por retiro por invalidez contra ANSES solicitando reconocimiento del beneficio. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fijó la incapacidad en 59,82% y confirmó que la actora no reúne los requisitos para obtener la jubilación por invalidez, imponiendo las costas de la Alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sonia Beatriz Paolini (la actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reconocimiento de jubilación por invalidez conforme art. 48 y 49 de la Ley 24.241. Decisión: Se fijó la incapacidad de la actora en el 59,82% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Sonia Beatriz Paolini desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro inferior derecho (16,05%); Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (13,68%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (8,08%); Depresión neurótica estadio II (6,22%); Flebopatía periférica estadio II (2,8%); Limitación funcional de columna cervical (2,66%); e Hipertensión arterial estadio II (2,53%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 52,02% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,9%) y el nivel educativo (3,9%) arroja un total de incapacidad del 59,82%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Asimismo, cabe destacar que se desprende del informe que el actor ingresó al examen pericial acompañado de su perito de parte, el cual no realizó impugnación alguna durante su desarrollo, ni al correrse vista del mismo." "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." "III.
- Por lo expuesto, ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 59,82% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la resolución está suscripta por los jueces Montesi y Avalos y secretaria Ferrer Deheza.

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