Logo

SANTINI, VICTOR ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor la actualización del haber previsional por reajustes de movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo del haber inicial, declaró constitucional la ley N° 27.426 para la movilidad del período y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas en el orden causado.

Recurso de apelacion Seguridad social Costas en el orden causado Anses Isbic Movilidad previsional Recalculo de haber inicial Ley 27.426 Honorarios 30% Inconstitucionalidad/constitucionalidad


¿Quién es el actor?

Víctor Andrés Santini.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (determinación y actualización del haber inicial; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 05/03/2024 en los términos consignados en el decisorio, disponiendo el recálculo del haber inicial conforme a lo determinado por la Alzada, declaró la constitucionalidad de la ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período, impuso las costas de la instancia de grado en el orden causado y confirmó en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia; además reguló los honorarios de la parte actora en el 30% en la instancia de grado y dejó sin regulación la representación de la demandada por ser profesional asalariado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es el acuerdo mayoritario y se consignan sus efectos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar