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ARRAYA, MOISES ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el método de la ley 27.426, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y confirmó lo demás de la sentencia.

Costas Constitucionalidad Anses Reajuste de haberes Isbic Movilidad previsional Blanco Elliff Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Arraya, Moises Orlando.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial (reajuste por movilidad y método de actualización de remuneraciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 21/12/2022: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) para actualizar las remuneraciones que sirven de base al cálculo del haber inicial y ordenó que se apliquen los índices y el método previstos en la ley 27.426 y concordantes según la fecha de obtención del beneficio; además declaró la constitucionalidad de las leyes N°27.426 y N°27.541 respecto de la movilidad para los períodos correspondientes, confirmó lo demás resuelto por el juez de grado (con las salvedades sobre la Ley 27.609) e impuso costas en la forma indicada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y la parte dispositiva es la que manda.

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