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BARRIOS, JUANA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Juana Barrios promovió un amparo contra ANSES por mora en el pago de prestaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia (07/04/2025), mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA y ordenó imponer las costas de la Alzada por el cambio jurisprudencial operado.

Honorarios Amparo Uma Anses Mora de la administracion Cambio jurisprudencial Costas de la alzada Ley 27.423 Cpccn art. 68 Actuacion por derecho propio


¿Quién es el actor?

BARRIOS, JUANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (reclamó por mora en el pago de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 07 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio ni a favor del letrado de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. citados).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mongi -por derecho propio
- cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), 'VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), 'PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A)..." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "Por lo tanto, atento el resultado arribado y el cambio jurisprudencial operado, las mismas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor del Dr. Mongi ya que ha actuado por derecho propio ni a favor del representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 13 de la Ley N° 27.426)."
- Votos/disidencia: La resolución final fue suscripta por los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos; no surge disidencia firmada en el documento y la parte resolutiva es la que manda.

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