STROZZI, ALEJANDRO JUAN Y OTRO/A C/ SANJURO, VIVIANA S/ DAÑOS Y PERJUCIOS AUTOM.C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivada de una colisión entre una moto y un automóvil ocurrida el 25/08/2008. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva y condenó a los demandados y al seguro a abonar $17.822.800 más intereses, por considerar que la conductora del Dodge ingresó a la avenida sin las debidas precauciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Strozzi y Claudio Ceferino Jaime (representados inicialmente por apoderado; Leonardo alcanzó la mayoría de edad durante el proceso).
Demandado: Viviana Sanjurjo (conductora del Dodge 1500), Jesús Octavio Sanjurjo (tomador de la póliza) y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25/08/2008 en la intersección de Av. Florencio Varela y Ciudad de Santiago, Ezpeleta; reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su integridad por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 17.822.800), distribuidos en $14.208.800 para Leonardo Strozzi y $3.614.000 para Claudio Jaime; se hizo extensiva la condena a la aseguradora; se impusieron intereses desde la fecha del hecho (25/08/2008) hasta la sentencia al 6% anual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Leonardo Strozzi (DNI. 33.681.473), y de Claudio Ceferino Jaime ( DNI. 24.235.998), contra Viviana Sanjurjo (DNI: 21.518.551) y Jesús Octavio Sanjurjo (DNI: 18.622.029), haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES' (Arts. 14, 17 y concs. de la Constitución Nacional, arts. 3, 31, 57 y concs. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts.1069, 1078,1113 y concs. del Código Civil; Art 7 del CCCN; arts. 165, 375, 384, 454, 456 y concs del CPCC; arts. 118 y concs. de la ley 17.418)."
"De conformidad con lo expuesto... no habiendo logrado la demandada acreditar una conducta de la víctima que, con relación causal adecuada, permita tener por configurada la eximente invocada, corresponde hacer efectiva la responsabilidad objetiva prevista por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, vigente al momento del hecho, y atribuir a la demandada la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente."
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Leonardo Strozzi (DNI:33.681.473), y de Claudio Ceferino Jaime (DNI: 24.235.998), contra Viviana Sanjurjo y Jesús Octavio Sanjurjo condenándolos a que dentro de los 10 días le abonen a los actores la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 17.822.800)... 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES', con la modalidad, alcance y términos de su cobertura."
- Citas textuales relevantes adicionales:
"En tal contexto normativo y jurisprudencial analizaré el material probatorio de la causa, destacando que sólo haré mención del que forme mi convicción de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC)."
"La pericia mecánica... puede indicar que mientras los actores circulaban en motocicleta por la avenida Florencio Varela hacia el este, el demandado atravesaba dicha avenida hacia el norte... Esta forma de colisión define a la motocicleta (actores) como embestidora y al Dodge 1500 (demandada) como embestido."
"Frente a ello, tampoco las demás circunstancias invocadas por la demandada... han sido debidamente acreditadas."
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