LUDUEÑA, SANDRA DEL CARMEN c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
Acción de una beneficiaria por haber mínimo garantizado contra ANSeS por renta vitalicia previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSeS abonar la diferencia para alcanzar el haber mínimo, declaró parcialmente desierto el agravio sobre regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de la actora en un 35%.
¿Quién es el actor?
Ludueña, Sandra del Carmen (actora, representada por Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la pensión percibida en modalidad de renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado por la ley.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al agravio referido a la regulación de honorarios (arts. 265 y 266 CPCCN); se confirmó la sentencia de fecha 5/5/2025 en todo lo demás; se impusieron las costas de segunda instancia a la accionada y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia, sin regular honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente de la sentencia):
1) "corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones" (citado en párrafo sobre DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES, 04/02/2016).
2) "no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital..." (cita del precedente ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES, 27/10/2015).
3) "En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." (sobre la queja relativa a la regulación de honorarios).
4) "las mismas se imponen a la accionada (conforme artículos 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)." (sobre costas y regulación de honorarios).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final adoptada por la mayoría es la que aquí se informa.
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