IBAÑEZ, TERESA MATILDE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y liquidación del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: difirió el cálculo de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó el resto, incluyendo pautas sobre topes y aplicación del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ, TERESA MATILDE.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, determinación del haber inicial y cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de topes y retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en la mayor parte de lo decidido (hacer lugar a la demanda), pero se modificó en cuanto al cálculo de la PBU: se difiere el cálculo de la PBU para la etapa de ejecución conforme las pautas dadas en la resolución; en lo demás se confirmó, debiendo tenerse presente lo relativo al art. 9 L. 24.463 y aplicación del precedente Villanustre. Asimismo, se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y no se regulan honorarios por la inactividad de la representación de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en su resolución, conforme lo aquí expuesto."
"En cuanto a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix'... este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social."
"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva transcripta.
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