FENOGLIO, NORBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por recalculo y reajuste de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción y ordenó el recálculo del haber previsional, declarando desierto el agravio sobre la aplicación del precedente Elliff y confirmando la condena en costas.
¿Quién es el actor?
Fenoglio, Norberto José.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional y su reajuste conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del precedente "Elliff" (arts. 265 y 266 CPCCN) y se confirmó la sentencia de fecha 31/07/2023 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, y no se regularon honorarios por falta de actividad ante la Alzada ni por ser el abogados de la demandada profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes y citas):
1) "Al expresar agravios, la demandada cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo 'Elliff'. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita."
2) "En relación al agravio respecto a la aplicación del precedente 'Elliff', cabe señalar que el Inferior no dispuso su aplicación por lo que corresponde declarar desierto dicho agravio en los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones."
3) "Respecto al agravio de la accionada referido a la aplicación del precedente 'Makler', debe señalarse que tal como lo entendió el Sentenciante los aportes realizados como autónomo quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos 'Makler, Simón'... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida en relación al punto."
4) "Con relación al valor de la jurisprudencia ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
5) Sobre costas: "Atento que la demandada resulto vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, 1° del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.
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