BANCO COMAFI C/ RYCHTER CARLOS GUILLERMO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió cobro ordinario de sumas de dinero por créditos personales, saldo de tarjeta Visa y saldo de cuenta corriente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $6.833.464,54 más intereses desde las fechas de mora fijadas, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Comafi S.A., por intermedio de su apoderado.
Demandado: Carlos Guillermo Rychter.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por: préstamo personal de $3.500.000 (saldo impago $729.096,17); préstamo de $4.110.000 (sin pago de cuotas, suma adeudada $4.110.000); saldo de tarjeta de crédito VISA (cuenta 555780637) $1.297.637,62; y saldo deudor en cuenta corriente 1110012459 $696.730,75.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Carlos Guillermo Rychter a pagar a Banco Comafi S.A. la suma de $6.833.464,54 dentro de los diez días de quedar firme la presente, más intereses desde las fechas de mora fijadas en el considerando II y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al demandado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ante la rebeldía del demandado, es necesario estar a la veracidad de los hechos expuestos por la actora, que deben tenerse por ciertos juntamente con la documentación acompañada, por no existir elementos que contradigan sus requerimientos... En tal inteligencia, tengo por cierto la deuda reclamada la documentación adunada a la demanda y los incumplimientos denunciados (art. 354 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 971, 978, 979, 980, 1015, 1019, 1020, 1105, 1106, 1108, 1378, 1404 y 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación y 16, 18, 20 y 21 de la ley 25065)."
"Al capital adeudado por los préstamos solicitado, ($729.096,17) y ($4.110.000), deberán adicionarse los intereses pactados por las partes. Respecto del primero, estos correrán desde el 5 de julio de 2025, mientras que, del segundo, lo harán desde el 10 de mayo de 2025, en ambos supuesto hasta la fecha de su efectivo pago."
"Al saldo impago de la tarjeta de crédito Visa ($1.297.637,62), desde el 3 de noviembre de 2025 y hasta su efectivo pago, se aplicará el interés oportunamente pactado por las partes en el contrato de tarjeta de crédito siempre y cuando ello no supere los límites que imponen los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065, en cuyo caso, habrán de respetarse estos últimos."
Sobre la actualización: "En el fallo 'Barrios' (sent. del 17 de abril de 2024), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928
- según ley 25.561
- y estableció la posibilidad de actualizar el capital de condena... Sin embargo, dicha doctrina no autorizó la aplicación automática de esos mecanismos de actualización, sino que exige atender a las circunstancias concretas del caso... En base a lo expuesto, tomando en consideración que las obligaciones reclamadas se encuentran en mora desde el año 2025, la evolución de la inflación... y los intereses fijados en el considerando II, se desestima el planteo formulado en el otro si digo del escrito de demanda."
Voto dispositivo final (FALLO):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco Comafi S.A contra Carlos Guillermo Rychter por cobro de suma de dinero.
2) Condenar a este último a abonar a la actora la suma de seis millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos ($6.833.464,54) dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses y desde las fechas de moras fijadas en el considerando II de la presente para cada uno de los saldos adeudados y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al demandado en su condición de vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
4) Desestimar el planteo introducido en el otro si digo del escrito de demanda.
5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: