LATTEMANN LUIS CARLOS Y OTROS C/ ROMAN CECILIO GABRIEL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron demanda de desalojo por intrusión contra quienes ocupan el inmueble sito en Virrey Vértiz 480, Boulogne. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días, imponiéndoles las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Luis Carlos Lattemann, María Marta Lattemann y Gustavo Ricardo Lattemann.
- A quién se demanda (Demandado)
Cecilio Gabriel Román; Evert Francisco Marín Espinoza; Adolfina Román Cubilla.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Virrey Vértiz 480, localidad de Boulogne, partido de San Isidro, que los actores dicen haber heredado de María Esther Germani y Hermann y Oscar Ricardo Lattermann.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar, libres de subinquilinos y ocupantes, el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del Tribunal):
"En autos se peticiona el desalojo de un inmueble debido a su ocupación sin haberse indicado fecha probable de ésta."
"En virtud de lo anteriormente señalado, considero que la norma de aplicación al presente caso es el Código Civil y Comercial de la Nación, dado que no se ha denunciado fecha concreta de ocupación."
"Conforme con lo normado por el art. 354 del Código Procesal, cabe tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos acompañados por la actora, atento al silencio guardado, oportunamente, por los demandados Evert Francisco Marin Espinoza y Cecilio Gabriel Roman, al corrérseles el traslado de la demanda."
"A ello debe adunarse la presunción de verdad de los hechos afirmados por la actora, como consecuencia de la rebeldía de los demandados: Evert Francisco Marin Espinoza y Cecilio Gabriel Roman y subinquilinos y ocupantes
- 10 de marzo de 2025
- (conf. art. 60 del CPC)."
"En relación con las manifestaciones efectuadas por la codemandada Adolfina Roman Cubilla, sobre la posible existencia de una relación laboral con el coactor Luis Carlos Lattemann, estas circunstancias no fueron acreditadas por prueba alguna."
"En consecuencia, corresponderá sin más hacer lugar a la presente demanda (cfr. arts. 2241, 2242, 2243 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
FALLO (texto esencial):
"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Luis Carlos Lattemann, María Marta Lattemann y Gustavo Ricardo Lattemann contra Cecilio Gabriel Roman, Evert Francisco Marín Espinoza y Adolfina Roman Cubilla, a quien se condena a desalojar, libre de subinquilinos y ocupantes, el inmueble de la calle Virrey Vértiz 480, de la localidad de Boulogne, Pcia. Bs As, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2) Imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPC).
3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se acompañen las pautas pertinentes (art. 40 y cc. de la ley 14.967)."
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