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ACOSTA GUERRA CARLOS ADRIANO C/ LELEZ RODOLFO MARCELO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor y condenó al pago de $9.816.259,67, con extensión de la condena a la aseguradora hasta los límites del seguro obligatorio.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Aseguradora Dano emergente Motocicleta Rebeldia procesal Interes 6% Dano sobreviniente 67 Indemnizacion $9.816.259

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Adriano Acosta Guerra. Demandado: Rodolfo Marcelo Lelez y se hace extensiva contra Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño moral, daño emergente, daño material) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2022. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Rodolfo Marcelo Lelez a abonar a la actora la suma de $9.816.259,67 más intereses desde el 9/2/2022; se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. dentro de los límites del seguro obligatorio; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En materia de responsabilidad cabe señalar que en la indemnización derivada de accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil de la Nación -actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación
- por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa... Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "En el caso, la aseguradora demandada no desconoció la existencia del hecho pero avaló el relato que su asegurado efectuó al formalizar la correspondiente denuncia del siniestro... A ello debe adunarse que el demandado no se presentó al proceso y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (v. proveído del 21/09/2023). Esta circunstancia, permite, en principio, suponer la verdad de los hechos afirmados por la actora como consecuencia de la rebeldía mencionada (arg. art. 60 y cc. del C.P.C.)." "Por lo tanto, a la luz de los fundamentos señalados precedentemente y en virtud de las pruebas aportadas sobre el modo en que se habría producido el hecho, la responsabilidad en el suceso recae sobre el demandado Rodolfo Marcelo Lelez."
- Fragmento del dispositivo (FALLO) relevante, literal: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Carlos Adriano Acosta Guerra contra Rodolfo Marcelo Lelez por daños y perjuicios. 2) Condenar a estos últimos a abonar a la actora la suma de nueve millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 9.816.259,67), en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés indicada en el considerando V desde la fecha del hecho (9 de febrero de 2022), hasta el efectivo pago. 3) Hacer extensiva la condena contra Caja de Seguros S.A. en las condiciones y límites establecidos en el considerando VII (art. 118 de la ley 17.418). 4) Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68, 69 y cc. del C.P.C.)."

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