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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ROMERO, ALEX EMANUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnan la negativa de homologación de un acuerdo de reparación integral celebrado en causa por infracción a la ley 23.737. El juez de revisión declaró inválida la participación del representante del Ministerio Público Fiscal y requirió que la conformidad fiscal sea ratificada por un fiscal designado conforme a los procedimientos constitucionales, y diferió el tratamiento de los agravios de fondo hasta cumplido ese requisito.

Competencia Debido proceso Nulidad procesal Ministerio publico fiscal Acuerdo de reparacion integral Cppf Fiscal interino Ley 23.737 Audiencia de revision Legitimacion fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alex Emanuel Romero (representado por su Defensa). Demandado: Ministerio Público Fiscal (representación fiscal que intervino en la audiencia) y se impugna la decisión del juez de garantías que no homologó el acuerdo de reparación integral. Objeto: Impugnación de la decisión que no homologó el acuerdo de reparación integral celebrado entre Romero y el Ministerio Público Fiscal; cuestionamiento de la validez de la actuación del representante fiscal que prestó conformidad. Decisión: Se declaró inválida la participación en la audiencia del representante del Ministerio Público Fiscal y se requirió que, en el término de diez (10) días, la conformidad prestada al acuerdo de reparación integral respecto de Alex Emanuel Romero sea ratificada por un fiscal designado conforme a los procedimientos constitucionales y legales vigentes. Asimismo, se difirió el tratamiento de los agravios de fondo hasta que se cumpla esa ratificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Las resoluciones del Procurador General pueden regular la distribución interna de funciones y disponer coberturas transitorias de vacantes dentro del organismo, pero no poseen aptitud normativa para modificar las competencias procesales establecidas por una ley formal. La competencia para ejercer la acción penal constituye una atribución conferida por la ley procesal y no puede derivarse exclusivamente de una decisión administrativa, por más legítima que ésta sea en el ámbito de la organización interna del Ministerio Público." "El juez Borinsky sostiene también, que las defensas no demostraron un perjuicio concreto derivado de la actuación del doctor Sánchez, concluyendo que la nulidad carecía de sustento. Estimo que ese fundamento resulta jurídicamente insuficiente. Cuando el cuestionamiento recae sobre la legitimación misma del órgano que ejerce o dispone de la acción penal, el perjuicio no deriva de una concreta estrategia defensiva frustrada, sino de la afectación de una garantía estructural del proceso." "En consecuencia, la cuestión relativa a la legitimación de la representación fiscal constituye un presupuesto previo que impide, en esta oportunidad, abordar el fondo de la impugnación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por el Juez de Revisión Javier M. Leal de Ibarra.

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