Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ABELDAÑO, GASTON NICOLAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnaron la negativa a homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por una causa por estupefacientes. El juez de revisión hizo lugar a las impugnaciones, revocó la resolución del juez de garantías y homologó el acuerdo por 1 año y 3 meses, imponiendo las reglas de conducta pactadas (donaciones por $270.650 y $240.000, multa mínima y curso de abordaje).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Santiago Roldan) y la Defensa Pública (Dr. Jorge Fernando Machado) en representación de Gastón Nicolás Abeldaño, mediante impugnaciones.
Demandado: la resolución del Juez Federal de Garantías de Esquel, Dr. Guido Otranto, que rechazó la homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba.
Objeto: impugnación del rechazo judicial a la homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba; solicitar que se homologue el acuerdo celebrado entre MPF, Defensa e imputado.
Decisión: Se declararon admisibles las impugnaciones, se hicieron lugar y se revocó la decisión del juez de garantías; se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES y se impusieron las reglas de conducta acordadas (donaciones por $270.650 y $240.000 en 12 cuotas de $20.000, estar a disposición de DCAEP, pagar la multa mínima prevista por artículo 14 de la Ley 23.737 conforme art. 76 bis CP, y realizar un curso de abordaje integral de consumos problemáticos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública y tiene a su cargo la dirección de la investigación, la construcción de su teoría del caso y, consecuentemente, la determinación de la pretensión penal que se encuentra en condiciones de sostener."
"El control de legalidad se agota en verificar que la decisión del fiscal esté fundada —que exponga las razones por las cuales, a su juicio, modificó su hipótesis de trabajo— y que esas razones no resulten arbitrarias o aparentes. Constatar la existencia y razonabilidad externa de la motivación es una cosa; juzgar si, en rigor, la evidencia descartada alcanzaba o no para sostener la calificación más gravosa es otra completamente distinta, porque supone que el juez se forme su propia convicción sobre el rendimiento probatorio de elementos que ni siquiera fueron producidos en un debate, y que sustituya, con esa convicción, la de quien tiene a su cargo la dirección de la investigación y la construcción de la teoría del caso."
"De admitirse lo contrario, se llegaría a una consecuencia incompatible con la separación de funciones que estructura el CPPF: obligar al titular de la acción penal a continuar persiguiendo al imputado bajo una calificación jurídica que expresamente ha manifestado no encontrarse en condiciones de sostener en un eventual juicio."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es la decisión mayoritaria que homologó el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: