ARCA c/ SERVICIOS INDUSTRIALES IBSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Servicios Industriales IBSA SRL para el cobro de $7.050.339,8 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó la remate y continuación de la ejecución hasta cobrar el capital reclamado y accesorios, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SERVICIOS INDUSTRIALES IBSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $7.050.339,8, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $7.050.339,8, sus intereses, gastos y costas; se aplicó el procedimiento de regulación de honorarios previsto y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SERVICIOS INDUSTRIALES IBSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7050339.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- No hay votos en disidencia consignados en el decisorio.
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