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ARCA c/ UDI MARIA ALEJANDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra UDI María Alejandra por deuda fiscal. El Juzgado federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $65.882.376,93 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa aplicable.

Honorarios Notificacion Ejecucion fiscal Afip Remate Arca Ley 11.683 Apercibimiento art. 41 cpccn 551 558 Cpccn arts. 542 93 Deuda fiscal $65.882.376


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

UDI MARIA ALEJANDRA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda alegada; se reclama el pago íntegro del capital de $65.882.376,93 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la ejecución y se sentenció la causa a REMATE, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 65.882.376,93, sus intereses, gastos y costas; se instruyó regular la liquidación de honorarios conforme a Ley 11.683:92, Decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; dispúso registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le accordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado
- UDI MARIA ALEJANDRA -, íntegro pago del capital reclamado de $ 65882376.93, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal interviniente.

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