Incidente Nº 5 - DENUNCIANTE: DE LUCA, RITA ROXANA Y OTRO IMPUTADO: DIAZ, JAVIER FERNANDO s/INCONSTITUCIONALIDAD
El imputado Javier Fernando Díaz interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó su condena por abuso sexual simple reiterado. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por no acreditar la existencia de una cuestión federal fundada y limitarse la defensa a expresiones genéricas de disconformidad con la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Imputado Javier Fernando Díaz, por medio de su defensa oficial (in pauperis).
Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (impugna la resolución de esa sala del 24/06/2026).
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad fundado en el art. 14, ley 48, contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la casación de la defensa, casó parcialmente el punto I de la sentencia impugnada y reemplazó la pena por 3 años de prisión en ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple reiterado en tres ocasiones, agravado.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Javier Fernando Díaz por falta de cuestión federal debidamente planteada y fundada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos/diferencias: El juez Sarrabayrouse emitió el voto principal que expone los fundamentos; el juez Horacio L. Días adhirió al mismo. Se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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