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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MONTELEONE, FRANCISCO Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Francisco Monteleone interpuso recurso extraordinario federal e inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por abuso sexual. La Cámara Nacional de Casación declaró improcedente el recurso extraordinario, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y dejó presente la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 280 CPCCN.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Improcedencia In dubio pro reo Recurso de inconstitucionalidad Camara de casacion Condena por abuso sexual Art. 14 ley 48 Art. 280 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular del imputado Francisco Monteleone. Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional / resolución que confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 9. Objeto: Admisibilidad y sustento de un recurso extraordinario federal (art. 14, ley 48) y de un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena por el delito de abuso sexual; además, se impugnó la constitucionalidad del art. 280 del CPCCN. Decisión: La Sala II declaró improcedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y dejó presente la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 280 CPCCN. Se dejó constancia de que, al haber voto concurrente de los jueces Sarrabayrouse y Días, el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. De este modo, sumado a que aquí se han interpuesto paralelamente ambos remedios -recurso extraordinario y de inconstitucionalidad-, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención señalada. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión." "VI. Por lo demás, debe tenerse presente el pedido de inconstitucionalidad planteado con relación al art. 280, CPCCN, sin perjuicio de indicar que tal pretensión sólo puede ser resuelta, eventual y oportunamente, por el órgano competente. Como sostuvo el Ministerio Público Fiscal, la regla cuestionada no resulta de momento aplicable en esta etapa procesal, ni tampoco podría serlo por esta sala." "VII. Por ende, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario federal e inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y tener presente la inconstitucionalidad planteada con relación al art. 280, CPCCN."
- Voto concurrente/adhesiones: El juez Horacio L. Días adhirió al voto de Sarrabayrouse. Se consignó que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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