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Incidente Nº 18 - IMPUTADO: VERA, JESUS ANTONIO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa particular de Jesús Antonio Vera impugnó la sentencia del Tribunal Oral Federal de Salta nº1 que lo condenó por transporte de estupefacientes agravado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y mantuvo la validez de la valoración probatoria y la conclusión condenatoria, entendiendo que no hubo defensa técnica ineficaz ni vicio de arbitrariedad.

Costas Arbitrariedad Apreciacion de la prueba Recurso de casacion Coautoria Transporte de estupefacientes Defensa tecnica Notitia criminis Ley 23.737 Funcionario publico agravante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Jesús Antonio Vera (recurriente). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1 (parte recurrida / resolución de grado). Objeto: Recurso de casación contra la sentencia que condenó a Jesús Antonio Vera como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de un funcionario público (art. 5 inc. c y 11 inc. d Ley 23.737), pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 70 unidades fijas; se alegó, entre otros puntos, defensa técnica ineficaz, arbitrariedad en la valoración de audios y pruebas y falta de demostración de propiedad de la droga. Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa particular de Jesús Antonio Vera, con costas (arts. 386 y ccdtes. del CPPF). El tribunal entendió fundada la apreciación probatoria del a quo y que no se acreditó la negligencia inexcusable o falla manifiesta en la defensa técnica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las video-filmaciones del debate observo que la asistencia técnica de Vera acordó convenciones probatorias con el representante del Ministerio Público Fiscal, ofreció como prueba testigos para refutar la teoría del caso acusatoria, a los que interrogó y contrainterrogó, y también ofreció prueba documental. En el alegato final, argumentó contra la teoría del caso de la acusación y solicitó la absolución de su defendido." "En todo sistema de enjuiciamiento -y más aún en uno de matriz acusatoria como el vigente en la jurisdicción donde se desarrolló la investigación
- asume determinante significación el principio de inmediación. Es a su través, que los jueces, en un marco connotado por la oralidad y la publicidad, aprecian con discrecionalidad la prueba rendida en el debate, que es recibida y percibida de manera directa para que, por vía de una construcción de sentido discursivamente sustentable, pueda arribarse a una conclusión basada en una certeza razonable. El límite de esa libertad de apreciación y única regla infranqueable es la arbitrariedad, pues la ley no impone normas generales para comprobar los ilícitos juzgados y deja al sentenciante en libertad de admitir la que tenga por útil y conducente a los fines del proceso, asignándole, dentro de los límites fijados por la razonabilidad y el sentido común, el valor que asumen para la determinación de los hechos." "En razón de lo expuesto el agravio presentado en tal sentido ante este colegio de revisión debe ser rechazado."
- Disidencias: No existe voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al rechazo.

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