Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ARCA Y OTRO IMPUTADO: CHUECO , JORGE OSCAR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial apeló la resolución que rechazó la casación contra la fijación de una multa millonaria a Jorge Oscar Chueco. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Jorge Oscar Chueco (recurrente).
Demandado: Impugnación dirigida contra la resolución de esta Sala IV y, en origen, contra la fijación de la pena de multa por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4.
Objeto: Admisibilidad y fondo del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución (Reg. Nro. 670/26.4) que rechazó el recurso de casación; se cuestiona, entre otros puntos, la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte querellante y la cuantificación de la multa (equivalente a U$S 219.491.466,76).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Jorge Oscar Chueco, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." (voto de los Dres. Carbajo y Hornos).
- "En efecto, tales agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, y en lo sustancial traducen una mera discrepancia con lo resuelto por esta Sala, sin que la parte logre demostrar de qué modo lo decidido vulneraría las garantías constitucionales invocadas." (voto de los Dres. Carbajo y Hornos).
- Disidencia parcial del Dr. Borinsky (fundamento propio): "Distinta solución corresponde adoptar en relación al agravio vinculado con la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte acusadora... Dicho planteo generaría, en los términos invocados por la parte, un agravio de imposible reparación ulterior y, por involucrar una cuestión de puro derecho, debe equipararse a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48... suscita cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 1°, de dicho cuerpo legal, en tanto se ha puesto en discusión el alcance del Decreto P.E.N. n° 274/2025..." El Dr. Borinsky propuso conceder parcialmente el recurso extraordinario únicamente respecto de ese agravio, propuesta que no prevaleció en el acuerdo.
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